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▷ ¿Cómo tener Residencia Fiscal en Colombia?

RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA

Para saber si eres una persona con residencia fiscal en Colombia, debes entender primeramente qué significa, para que se crea este concepto y su gran importancia en materia tributaria.

¿QUE ES LA RESIDENCIA FISCAL?

La residencia fiscal indica el lugar o territorio en el cual una persona natural sea nacional o extranjera tendrá que declarar tanto por las rentas que ha obtenido, como por el patrimonio que posee y de acuerdo a esto pagar un impuesto en el País.

Debido a que las personas se han establecido o creado relaciones en otros países, en los cuales generan ingresos, compran activos, inversiones, etc, el estado Colombiano define quienes son residentes fiscales para efectos tributarios en el art.10 del estatuto tributario.

¿Qué implica ser Residente Fiscal en Colombia? 

Como mencionamos, tanto un colombiano como un extranjero pueden ser residentes fiscales en Colombia, esto implica que al tener la residencia fiscal y establecer si esta obligado a declarar renta, este cumple con los requisitos, deberá declarar los ingresos y patrimonio que posee en Colombia y en otros países.

Pero tranquilo, que sí eres residente fiscal y no cumples con requisitos para declarar renta en Colombia, no declaras renta y listo. El problema está en el momento que una persona da por hecho que al establecerse en otro país, esto ya no lo convierte en residente fiscal. Ojo! no siempre es verdad, puede que aun tenga relaciones con Colombia, para determinarlo hay que ver la norma.

RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA

¿Quiénes son Residentes fiscales en Colombia? 

La residencia fiscal en Colombia la regula el artículo 10 del estatuto tributario, el cual fue modificado por el artículo 2 de la ley 1607 de 2012. En el podemos identificar que una persona natural es residente fiscal si cumple alguna de las siguientes: 

1. Permanencia física dentro de Colombia:

Cuando la persona permanece continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo los días de entrada y salida del país (por lo cual es importante los sellos en pasaporte), durante un periodo 365 días calendario consecutivos.

Cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable

2. Relación con el servicio exterior:

Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, un ejemplo: los embajadores de Colombia en otros países.
 

También que se encuentren en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

Lo anterior con la finalidad de que esta persona declare en Colombia y no en ese país.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a. Su cónyuge o compañero permanente o hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b. El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c. El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d. El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; 

e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Entonces, teniendo claro los requisitos para ser un Residente Fiscal en Colombia, este mismo articulo trae un parágrafo en el cual a pesar de que un persona nacional cumpla las condiciones mencionadas en el tercer punto, puede convertirse en un No Residente fiscal, veamos.

¿ Quiénes No tendrían Residencia Fiscal en Colombia?

No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los requisitos del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

1. Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,

2. Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Tampoco serán residentes fiscales aquellos que no cumplan con ninguno de los requisitos para ser residentes fiscales en Colombia.

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