La información exógena tributaria (también conocida como “medios magnéticos”) es uno de los reportes más sensibles del año: concentra datos de pagos, ingresos, retenciones y operaciones con terceros, y la DIAN la utiliza para hacer cruces y ejercer control tributario.
En esta guía de CuentaTe te explicamos, de forma clara y práctica, quién está obligado, cuáles son los topes (personas naturales y jurídicas), qué formatos aplican con más frecuencia, cómo se presenta y qué sanciones existen si se entrega mal o fuera de plazo.
1) ¿Qué es la información exógena tributaria?
Es la información que presentan personas naturales y jurídicas sobre operaciones realizadas con clientes, usuarios u otros terceros, a través de servicios electrónicos, cumpliendo resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por la DIAN.
2) ¿Para qué la usa la DIAN?
La DIAN indica que la información exógena tiene como propósito efectuar cruces y estudios que permitan cumplir la función de fiscalización, ejercer mayor control de los tributos y mejorar el cumplimiento de obligaciones.
3) Normatividad aplicable (vigencia 2024 y siguientes)
Para el año gravable 2024 y siguientes, la DIAN referencia la Resolución 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024.
4) ¿Quiénes están obligados? (Personas naturales y jurídicas)
Además de listados especiales (notarios, cámaras de comercio, entidades financieras, etc.), la DIAN resume que están obligados, entre otros, quienes:
- superen topes de ingresos brutos (personas naturales y jurídicas), y/o
- estén obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en el año.
4.1 Topes oficiales en UVT (personas naturales)
Según la Resolución 000162 de 2023 (modificada):
Personas naturales y asimiladas (no SIMPLE):
Ingresos brutos del año superiores a 11.800 UVT, y además
“rentas de capital y/o no laborales” superiores a 2.400 UVT. Normograma
Personas naturales del Régimen Simple (SIMPLE):
Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT, independientemente del tipo de ingreso.
4.2 Topes oficiales en UVT (personas jurídicas)
Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas:
Ingresos brutos del año superiores a 2.400 UVT.
4.3 Importante: ¿qué son “ingresos brutos” para este análisis?
Para establecer la obligación, la DIAN precisa que los “ingresos brutos” incluyen ingresos ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto el correspondiente a la venta de casa y/o apartamento de habitación.
4.4 Caso especial: cancelación del RUT en 2024
La DIAN indica que no están obligadas a presentar exógena quienes durante 2024 adelanten el trámite de cancelación del RUT (de oficio o a solicitud propia), en los términos allí señalados.
5) ¿Qué información se reporta? Formatos más comunes
Los formatos exactos dependen del tipo de informante (persona natural, empresa, entidad pública, etc.). En la guía de la DIAN se listan, por ejemplo:
Formato 1001 (v.10): pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Formato 1003 (v.7): retenciones en la fuente que le practicaron.
Formato 1010 (v.9): información de socios/accionistas/comuneros/cooperados (según aplique).
Formato 1009 (v.7): saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre (p. ej., entidades públicas, según corresponda).
Formato 2276 (v.4): información de rentas de trabajo y pensiones (según corresponda).
6) ¿Cómo se presenta la información exógena? (paso a paso)
La Resolución establece que la información se presenta en forma virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, usando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Procedimiento previo clave (según la Resolución):
Inscribir o actualizar el RUT del informante, incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena” y correo electrónico; y en personas jurídicas, actualizar datos del representante legal.
El representante legal debe tener/actualizar su RUT personal (incluyendo responsabilidad asociada a deberes formales a nombre de terceros).
Tramitar emisión/activación del IFE con antelación (la norma menciona mínimo tres días hábiles antes del vencimiento).
7) Plazos de presentación: cómo se determinan
La Resolución indica que los plazos para reportar la información anual (y anual con corte mensual) se definen por:
último dígito del NIT si es gran contribuyente, o
dos últimos dígitos del NIT si es persona jurídica/natural (según corresponda).
8) Sanciones DIAN si no presentas, presentas tarde o con errores (art. 651 E.T.)
La doctrina DIAN (sobre el artículo 651 del E.T., modificado por Ley 2277 de 2022) compila que la sanción puede ser hasta 7.500 UVT, y se fija con criterios como:
1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información,
0,7% de las sumas con información errónea,
0,5% de las sumas presentadas de forma extemporánea,
y cuando no haya cuantía o no se pueda establecer base: 0,5 UVT por cada dato (con tope de 7.500 UVT).
9) Checklist práctico
Antes de enviar exógena, valida como mínimo:
NIT/cédula, DV, razón social y tipo de documento de terceros
Totales por tercero vs. contabilidad vs. retenciones (consistencia)
Clasificación correcta (pagos, abonos, retenciones, saldos, socios, etc.)
RUT actualizado y IFE activo (evita contingencias por trámite de última hora)
Vencimiento exacto por NIT (gran contribuyente / dos últimos dígitos)
