
Las cesantías son una prestación social obligatoria cuyo objetivo principal es servir como ahorro de respaldo para el trabajador (por ejemplo, ante desempleo). En Colombia, el empleador debe liquidarlas cada año y consignarlas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador dentro del plazo legal.
¿Quién tiene derecho a cesantías?
En general, tienen derecho las personas con contrato de trabajo (término fijo, indefinido, etc.). Se suele excluir a contratistas por prestación de servicios (no hay relación laboral). El marco general está en el Código Sustantivo del Trabajo.
Salario integral: usualmente no se liquidan cesantías por separado, porque el salario integral incluye un factor prestacional. Si tu caso es salario integral, conviene validarlo según tu contrato y política de nómina.
Fechas clave: intereses (enero) y consignación (febrero)
Estas son las dos fechas que más se confunden:
Intereses a las cesantías
El empleador debe pagar intereses legales del 12% anual (o proporcionales) sobre las cesantías causadas.
Se pagan en enero del año siguiente (en la práctica, la fecha tope más usada es 31 de enero).
Consignación de cesantías al fondo
La consignación al fondo se hace a más tardar el 14 de febrero (regla anual).
Para no perderte con años:
Cesantías causadas en 2025 → se consignan hasta 14 de febrero de 2026.
Intereses de cesantías de 2025 → se pagan en enero de 2026 (típicamente hasta el 31 de enero).
La fórmula estándar es:
Cesantías = (Salario base mensual × Días trabajados) / 360
Si trabajaste todo el año: 360 días.
Si trabajaste parte del año: proporcional (ej. 180 días, etc.).
El interés legal es 12% anual o proporcional al tiempo trabajado.
Fórmula práctica:
Intereses = (Cesantías causadas × Días trabajados × 0.12) / 360
Ejemplos de cálculo
Ejemplo 1: Año completo, salario fijo
Salario base mensual: $2.000.000
Días trabajados: 360
Cesantías = (2.000.000 × 360) / 360 = $2.000.000
Intereses = 2.000.000 × 0.12 = $240.000
Ejemplo 2: Medio año (180 días)
Salario base mensual: $2.000.000
Días trabajados: 180
Cesantías = (2.000.000 × 180) / 360 = $1.000.000
Intereses = (1.000.000 × 180 × 0.12) / 360 = $60.000
¿Cuándo se pueden retirar las cesantías?
Además del desempleo, existen causales reglamentadas para retiro parcial, especialmente educación y vivienda, entre otras, dentro de las reglas del sector trabajo.
¿Qué pasa si el empleador no consigna a tiempo?
Si el empleador no consigna dentro del plazo, puede aplicar una sanción moratoria: un día de salario por cada día de retardo (según el régimen anualizado y la Ley 50)