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Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026

Nuevo Impuesto al Patrimonio 2026 – Decreto 0173

El panorama tributario en Colombia ha dado un giro inesperado este año. Debido a la emergencia nacional provocada por desastres climáticos, como las lluvias extremas y frentes fríos que han golpeado departamentos como Córdoba, Antioquia y Chocó, el Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026

Este decreto crea un impuesto al patrimonio temporal aplicable exclusivamente durante el año 2026 para personas jurídicas. El objetivo principal es recaudar recursos urgentes para cubrir un hueco fiscal de aproximadamente $8,3 billones y atender a las zonas afectadas por la crisis.

¿Quiénes están obligados a pagar?

Este impuesto no afecta a todos por igual. Los sujetos pasivos son las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

La obligación se activa si el patrimonio líquido de la entidad al 1 de marzo de 2026 es igual o superior a 200.000 UVT (aproximadamente $10.474 millones de pesos).

Nota importante: El patrimonio líquido se calcula restando las deudas (pasivos) del total de bienes y derechos (activos) de la empresa.

Exclusiones del impuesto

Para proteger sectores críticos y entidades en áreas vulnerables, el decreto excluye como sujetos pasivos a:

  • Empresas del sector salud.

  • Compañías intervenidas por el Estado.

  • Entidades de servicios públicos domiciliarios en municipios con declaratoria de calamidad pública dentro de las zonas de emergencia.

Tarifas del impuesto

El decreto establece dos niveles de tributación dependiendo de la actividad económica:

TarifaAplicabilidad
0,5% (General)

Aplica para la gran mayoría de las personas jurídicas sujetas al impuesto.

1,6% (Diferencial)

Aplica al sector financiero (bancos, aseguradoras, comisionistas), reaseguradoras y sector extractivo (petróleo y carbón)

Esta diferenciación se fundamenta en la mayor capacidad contributiva y los márgenes de utilidad superiores al promedio registrados históricamente por estos sectores.

Base gravable y partidas excluidas

La base para calcular el impuesto es el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026. Sin embargo, la ley permite restar ciertas partidas para evitar la doble imposición o proteger activos ambientales:

  • Valor neto de acciones o cuotas en otras sociedades nacionales.

  • Reservas técnicas de entidades financieras (Fogafín y Fogacoop).

  • Aportes sociales en entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

  • Activos ambientales de empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

Fechas de declaración y pago

El cumplimiento de esta obligación es inmediato. El proceso se divide de la siguiente manera:

  1. Presentación y primer pago (50%): 1 de abril de 2026.

  2. Segundo pago (50%): 4 de mayo de 2026.

La DIAN expedirá un formulario específico para este trámite.

Medidas antielusión y sanciones

El Gobierno ha sido enfático en que no se tolerarán maniobras para evadir este impuesto. Se han establecido reglas para evitar el fraccionamiento del patrimonio a través de procesos de escisión realizados antes de la fecha de corte.

Cualquier operación contable o fiscal que reduzca artificialmente el patrimonio líquido será sancionada como delito y acarreará penas de cárcel y multas por inexactitud.

Dado que la fecha de corte es el 1 de marzo, es vital que los departamentos contables realicen un cierre preliminar para determinar si la empresa cruza el umbral de las 200.000 UVT y preparar la liquidez necesaria para el primer pago en abril.

DESCARGA: DECRETO-No.-0173-DEL-24-DE-FEBRERO-DE-2026-IMPUESTO-AL-PATRIMONIO

 

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