El Gobierno abre la ventana de los alivios tributarios

Colombia vive un momento tributario inusual. En el marco del Estado de Emergencia Económica declarado en febrero de 2026, el Gobierno Nacional abrió una ventana de oportunidad real para que empresas y personas naturales pongan al día sus obligaciones con la DIAN, con descuentos significativos en sanciones e intereses. La fecha límite es el 30 de abril de 2026. Y si aún no has evaluado si puedes acogerte, este artículo es para ti.

📉Reducción de sanciones  15%

Del valor de la sanción original por omisión o corrección de declaraciones

💰Tasa especial para moras 4.5%

Tasa de interés preferencial para obligaciones en mora al 31 de dic. de 2025

📅 Fecha límite para acogerse Abr 30

Plazo máximo para presentar declaraciones omitidas y pagar con beneficio

🏛️ Decreto vigente D. 0240

Expedido el 12 de marzo de 2026 por el Ministerio de Hacienda

¿Por qué existen estos alivios ahora?

El 11 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 150 de 2026. Esta figura constitucional le permite al Ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley para atender crisis extraordinarias. En ese marco, el 12 de marzo de 2026 se expidió el Decreto Legislativo 0240, que introduce un paquete de medidas tributarias orientadas tanto a aumentar el recaudo como a dar alivio real a los contribuyentes con obligaciones pendientes.

 
📌 Contexto clave

Estas medidas son extraordinarias y temporales. A diferencia de las amnistías ordinarias, los beneficios están condicionados al pago del 100% del impuesto principal. Lo que se reduce son las sanciones y los intereses de mora, no el tributo en sí.

¿Cuáles son los principales beneficios?

El Decreto 0240 de 2026 establece tres grandes mecanismos de alivio para contribuyentes y empresas:

1. Reducción de sanciones por omisión o corrección de declaraciones

Si tienes declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias que estaban omitidas antes del 30 de noviembre de 2025, puedes presentarlas hasta el 30 de abril de 2026 y pagar únicamente el 15% de la sanción de extemporaneidad, sin tener que liquidar la totalidad de los intereses de mora. Una reducción que puede significar ahorros muy significativos dependiendo del monto de la obligación.

2. Corrección de declaraciones ya presentadas

Si presentaste una declaración hasta el 31 de diciembre de 2025 y necesitas corregirla (aumentando el impuesto o disminuyendo el saldo a favor), la sanción por corrección o inexactitud también se reduce al 15% del valor original, y no hay lugar al pago de intereses moratorios, siempre que la corrección se realice antes del 30 de abril de 2026.

3. Normalización de deudas en mora con tasa preferencial

Para quienes tienen obligaciones tributarias en mora al 31 de diciembre de 2025, el decreto establece condiciones especiales de pago: los intereses se liquidan a una tasa del 4.5%, notablemente inferior a la tasa de usura habitual. También se permite la reducción de las sanciones acumuladas.

✅ ¿A quién aplica?

Estas medidas aplican a personas naturales y jurídicas con obligaciones ante la DIAN, incluyendo disputas activas en sede administrativa, siempre que no se haya notificado la resolución del recurso de reconsideración. La aceptación de los beneficios implica aceptar los hechos y valores propuestos por la DIAN.

Las fechas que no puedes perder de vista

Expedición del Decreto 0240

12 de marzo de 2026

  • El Ministerio de Hacienda oficializa las medidas tributarias extraordinarias dentro del Estado de Emergencia.

Momento de decidir

!Antes del 31 de marzo de 2026 — HOY

  • Para poder adelantar los trámites en los primeros días de abril, las decisiones sobre acogerse a los alivios deben tomarse antes de terminar marzo. Así lo señalan los expertos tributarios.
Plazo máximo para acogerse a los alivios
30 de abril de 2026 — FECHA LÍMITE
  • Última fecha para presentar declaraciones omitidas, corregir declaraciones existentes y formalizar la aceptación de los beneficios ante la DIAN.

Conciliación contencioso-administrativa

30 de junio de 2026

  • Plazo para conciliar litigios en curso en materia tributaria, aduanera y cambiaria, pagando el 100% del impuesto discutido y accediendo a reducción de sanciones e intereses.

“Las decisiones sobre acogerse a los alivios deben tomarse antes de terminar marzo para poder adelantar los trámites durante los primeros días de abril.”

— Análisis tributario, Holland & Knight Colombia, marzo 2026

Impuesto al patrimonio: nueva ampliación de base

El Decreto 0240 también modificó el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, creado previamente mediante el Decreto 173 de 2026. La novedad es que ahora incluye como sujetos pasivos a los establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras con patrimonio líquido atribuible en Colombia igual o superior a 200.000 UVT al 31 de marzo de 2026 (aproximadamente $10.474 millones de pesos).

🗓️Primera cuota 30 Abr 2026

50% del impuesto al patrimonio para establecimientos permanentes

🗓️ Segunda cuota 1 Jun 2026

50% restante del impuesto al patrimonio

💡 Dato contable importante

El decreto permite que este impuesto se registre contra la cuenta de reservas o resultados del ejercicio 2026, lo que evita afectar indicadores de rentabilidad del período. Una medida de alivio contable que facilita la gestión financiera de las empresas afectadas.

El otro lado del decreto: nuevos impuestos

No todo son alivios. El Decreto 0240 también crea nuevas cargas tributarias para financiar el Estado de Emergencia. La más relevante para el ecosistema digital es el impuesto nacional al consumo del 16% sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

  • 🎰 Juegos en línea gravados al 16%: El hecho generador es el depósito de dinero del usuario para apostar, ya sea desde Colombia o desde el exterior. La base gravable son los ingresos brutos del juego (apuestas menos premios pagados).
  • ⚖️ Solo aplica a operadores autorizados: Únicamente pueden operar estos juegos las personas jurídicas con autorización y contrato de concesión vigente. Los terceros que participen en operaciones no autorizadas tienen deber de abstención.
  • 📋 Liquidación bimestral: El impuesto se declara bimestralmente sobre el GGR (Gross Gaming Revenue) del período correspondiente.

¿Qué deberías hacer hoy?

Si eres empresario, contador o persona natural con obligaciones tributarias pendientes, este es el mapa de acción que recomendamos:

  1. Revisa si tienes declaraciones omitidas antes del 30 de nov. de 2025. Presentarlas antes del 30 de abril con sanción reducida al 15% puede representar ahorros muy importantes.
  2. Verifica si tienes declaraciones que necesitan corrección. Si el ajuste implica un mayor impuesto, hacerlo antes del 30 de abril evita intereses moratorios y reduce la sanción.
  3. Consulta el estado de tus obligaciones en mora ante la DIAN. La tasa preferencial del 4.5% puede hacer que la normalización sea financieramente conveniente si comparas con los costos de seguir en mora.
  4. Si tienes litigios activos con la DIAN, evalúa si la conciliación contencioso-administrativa (hasta el 30 de junio) puede cerrar el proceso con menor costo total.
  5. Actúa antes del 31 de marzo. Los expertos señalan que las decisiones deben tomarse este mes para poder hacer los trámites con calma en los primeros días de abril.
⏳ No esperes más

Recuerda que la aceptación de estos beneficios implica comunicarlo por escrito a la DIAN y hay procesos que toman varios días. No dejes todo para el 29 de abril. Habla hoy con tu contador o asesor tributario de confianza.

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