IVA en Colombia

El Impuesto sobre las Ventas (IVA) es un tributo nacional que recae sobre el consumo de bienes y servicios (y otros hechos generadores definidos por norma). Es un impuesto indirecto: normalmente lo asume el consumidor final, mientras el responsable lo recauda y lo declara ante la DIAN.

¿Quién es “responsable del IVA” y qué implica?

Ser “responsable del IVA” significa, en términos prácticos, que puedes estar obligado a:

  • Facturar correctamente (incluyendo el IVA cuando aplique).
  • Declarar y pagar el IVA en los periodos que correspondan.
  • Manejar conceptos como IVA generado (ventas) e IVA descontable (compras) en el Formulario 300.

Una clave: tu obligación no depende solo de “vender”, sino de si tus operaciones están gravadas, exentas o si realizas actividades específicas que te ubican en cierta periodicidad. La DIAN, por ejemplo, incluye criterios como ingresos, grandes contribuyentes, exportadores y operaciones exentas para determinar quién declara bimestralmente.

Tarifas del IVA: ¿19%, 5% o 0%?

En Colombia, de forma general:

  • Tarifa general: 19%.

  • Tarifa diferencial: 5% para bienes específicos definidos por ley. 

  • Tarifa 0% (exentos): son operaciones gravadas a tarifa cero; en varios casos permiten gestionar saldos a favor y solicitar devolución (según reglas aplicables).

Bienes exentos vs. bienes excluidos: no son lo mismo

Este punto evita errores comunes:

  • Excluidos: “no causan IVA por expresa disposición legal”; quien comercializa exclusivamente excluidos no se convierte en responsable y el IVA pagado en la cadena no da derecho a descuento o devolución (se vuelve mayor costo).

  • Exentos: están gravados a tarifa 0%; en escenarios definidos, los productores/exportadores pueden terminar con saldos a favor susceptibles de devolución/compensación.

Periodicidad del IVA: bimestral, cuatrimestral o anual (DIAN)

La periodicidad es crítica porque declarar en un periodo equivocado puede obligarte a corregir y ajustar el cumplimiento (la DIAN incluso ha emitido doctrina sobre casos donde se declaró bimestral cuando correspondía cuatrimestral).

1) IVA bimestral

Según la DIAN, están obligados a declarar bimestralmente los responsables que cumplan condiciones como:

  • Ingresos brutos gravados o exentos del año anterior ≥ 92.000 UVT

  • Grandes contribuyentes

  • Exportadores de bienes y servicios

  • Operaciones exentas

  • Nuevos responsables del IVA
    Además, indica el esquema de vencimientos: del 7º al 16º día hábil del mes correspondiente, según último dígito del NIT.

2) IVA cuatrimestral

La DIAN establece que declaran cuatrimestralmente quienes tuvieron ingresos brutos gravados o exentos del año anterior < 92.000 UVT (exceptuando RST, que es anual). Fechas: del 7º al 16º día hábil en mayo, septiembre y enero (según cuatrimestre).

3) IVA anual (Régimen Simple – RST)

La DIAN señala que declaran anualmente los responsables de IVA inscritos en el Régimen Simple, con vencimiento entre el 11º y 15º día hábil de febrero, asignado por dígito del NIT.

Formulario 300 y la “Declaración sugerida” de la DIAN

La declaración del IVA se presenta normalmente con el Formulario 300. La DIAN también dispone una herramienta de “Declaración sugerida” que pre-diligencia algunas casillas usando información derivada de factura electrónica, como mecanismo de facilitación.

Esto puede ayudar a:

  • Reducir errores de digitación.

  • Alinear información de facturación con lo declarado.

  • Agilizar el proceso (sin reemplazar la responsabilidad de revisar).

👉🏻 Formulario

¿Qué es un saldo a favor de IVA y por qué se genera?

Un saldo a favor suele aparecer cuando, en el periodo, tu IVA descontable (compras/gastos con derecho a descuento) resulta mayor que tu IVA generado (ventas gravadas). Es típico en:

  • Exportadores y ciertos exentos (tarifa 0%).

  • Operaciones con retenciones o acumulación de IVA descontable.

  • Estructuras de costos con IVA alto frente a ventas gravadas bajas.

Devolución o compensación de saldo a favor: lo esencial (DIAN)

¿Quién puede solicitar devolución de saldos a favor originados en IVA?

La DIAN indica que, para saldos a favor en IVA, pueden solicitarlos (entre otros):

  • Responsables de bienes/servicios del art. 481 E.T.

  • Productores de bienes exentos del art. 477 E.T.

  • Responsables de bienes/servicios de los art. 468-1 y 468-3 E.T., y quienes hayan sido objeto de retención

Condiciones y requisitos clave

En el trámite y requisitos, la DIAN enfatiza (entre otros):

  • Tener el RUT formalizado y actualizado (también aplica a representante legal o apoderado).

  • Adjuntar requisitos generales y especiales (Decreto 1625 de 2016), y cuidar coherencia de dirección vs RUT y certificación bancaria vigente.

  • Para devolución automática, se contemplan condiciones como que más del 85% de costos/gastos o IVA descontable provenga de proveedores que facturen por factura electrónica, además de criterios de riesgo DIAN.

Plazo general (término)

La DIAN contempla como regla de referencia que la devolución/compensación debe pedirse a más tardar dentro de los 2 años siguientes al vencimiento para declarar (con matices según el caso).  

Errores comunes que te hacen perder tiempo (y dinero)

  1. Declarar en periodicidad equivocada (b leading: bimestral vs cuatrimestral)

  2. RUT desactualizado o dirección no coincidente con la solicitud.

  3. No soportar correctamente el IVA descontable (facturas/soportes).

  4. No tener claridad entre exentos vs excluidos y asumir derechos de devolución donde no aplica.

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