El Impuesto sobre las Ventas (IVA) es un tributo nacional que recae sobre el consumo de bienes y servicios (y otros hechos generadores definidos por norma). Es un impuesto indirecto: normalmente lo asume el consumidor final, mientras el responsable lo recauda y lo declara ante la DIAN.
¿Quién es “responsable del IVA” y qué implica?
Ser “responsable del IVA” significa, en términos prácticos, que puedes estar obligado a:
- Facturar correctamente (incluyendo el IVA cuando aplique).
- Declarar y pagar el IVA en los periodos que correspondan.
- Manejar conceptos como IVA generado (ventas) e IVA descontable (compras) en el Formulario 300.
Una clave: tu obligación no depende solo de “vender”, sino de si tus operaciones están gravadas, exentas o si realizas actividades específicas que te ubican en cierta periodicidad. La DIAN, por ejemplo, incluye criterios como ingresos, grandes contribuyentes, exportadores y operaciones exentas para determinar quién declara bimestralmente.
Tarifas del IVA: ¿19%, 5% o 0%?
En Colombia, de forma general:
Tarifa general: 19%.
Tarifa diferencial: 5% para bienes específicos definidos por ley.
Tarifa 0% (exentos): son operaciones gravadas a tarifa cero; en varios casos permiten gestionar saldos a favor y solicitar devolución (según reglas aplicables).
Bienes exentos vs. bienes excluidos: no son lo mismo
Este punto evita errores comunes:
Excluidos: “no causan IVA por expresa disposición legal”; quien comercializa exclusivamente excluidos no se convierte en responsable y el IVA pagado en la cadena no da derecho a descuento o devolución (se vuelve mayor costo).
Exentos: están gravados a tarifa 0%; en escenarios definidos, los productores/exportadores pueden terminar con saldos a favor susceptibles de devolución/compensación.
Periodicidad del IVA: bimestral, cuatrimestral o anual (DIAN)
La periodicidad es crítica porque declarar en un periodo equivocado puede obligarte a corregir y ajustar el cumplimiento (la DIAN incluso ha emitido doctrina sobre casos donde se declaró bimestral cuando correspondía cuatrimestral).
1) IVA bimestral
Según la DIAN, están obligados a declarar bimestralmente los responsables que cumplan condiciones como:
Ingresos brutos gravados o exentos del año anterior ≥ 92.000 UVT
Grandes contribuyentes
Exportadores de bienes y servicios
Operaciones exentas
Nuevos responsables del IVA
Además, indica el esquema de vencimientos: del 7º al 16º día hábil del mes correspondiente, según último dígito del NIT.
2) IVA cuatrimestral
La DIAN establece que declaran cuatrimestralmente quienes tuvieron ingresos brutos gravados o exentos del año anterior < 92.000 UVT (exceptuando RST, que es anual). Fechas: del 7º al 16º día hábil en mayo, septiembre y enero (según cuatrimestre).
3) IVA anual (Régimen Simple – RST)
La DIAN señala que declaran anualmente los responsables de IVA inscritos en el Régimen Simple, con vencimiento entre el 11º y 15º día hábil de febrero, asignado por dígito del NIT.
Formulario 300 y la “Declaración sugerida” de la DIAN
La declaración del IVA se presenta normalmente con el Formulario 300. La DIAN también dispone una herramienta de “Declaración sugerida” que pre-diligencia algunas casillas usando información derivada de factura electrónica, como mecanismo de facilitación.
Esto puede ayudar a:
Reducir errores de digitación.
Alinear información de facturación con lo declarado.
Agilizar el proceso (sin reemplazar la responsabilidad de revisar).
¿Qué es un saldo a favor de IVA y por qué se genera?
Un saldo a favor suele aparecer cuando, en el periodo, tu IVA descontable (compras/gastos con derecho a descuento) resulta mayor que tu IVA generado (ventas gravadas). Es típico en:
Exportadores y ciertos exentos (tarifa 0%).
Operaciones con retenciones o acumulación de IVA descontable.
Estructuras de costos con IVA alto frente a ventas gravadas bajas.
Devolución o compensación de saldo a favor: lo esencial (DIAN)
¿Quién puede solicitar devolución de saldos a favor originados en IVA?
La DIAN indica que, para saldos a favor en IVA, pueden solicitarlos (entre otros):
Responsables de bienes/servicios del art. 481 E.T.
Productores de bienes exentos del art. 477 E.T.
Responsables de bienes/servicios de los art. 468-1 y 468-3 E.T., y quienes hayan sido objeto de retención
Condiciones y requisitos clave
En el trámite y requisitos, la DIAN enfatiza (entre otros):
Tener el RUT formalizado y actualizado (también aplica a representante legal o apoderado).
Adjuntar requisitos generales y especiales (Decreto 1625 de 2016), y cuidar coherencia de dirección vs RUT y certificación bancaria vigente.
Para devolución automática, se contemplan condiciones como que más del 85% de costos/gastos o IVA descontable provenga de proveedores que facturen por factura electrónica, además de criterios de riesgo DIAN.
Plazo general (término)
La DIAN contempla como regla de referencia que la devolución/compensación debe pedirse a más tardar dentro de los 2 años siguientes al vencimiento para declarar (con matices según el caso).
Errores comunes que te hacen perder tiempo (y dinero)
Declarar en periodicidad equivocada (b leading: bimestral vs cuatrimestral)
RUT desactualizado o dirección no coincidente con la solicitud.
No soportar correctamente el IVA descontable (facturas/soportes).
No tener claridad entre exentos vs excluidos y asumir derechos de devolución donde no aplica.