La gestión tributaria en Colombia puede parecer un laberinto, pero entender la Retención en la Fuente es vital para la salud financiera de cualquier negocio. Con el inicio del año gravable 2026, han entrado en vigencia nuevos valores basados en la actualización de la UVT y normativas recientes de la DIAN.
¿Qué es la Retención en la Fuente?
Contrario a la creencia popular, la retención en la fuente no es un impuesto adicional. Es un mecanismo de recaudo anticipado mediante el cual el Estado asegura el flujo constante de recursos para tributos como el impuesto de renta, el IVA o el ICA.
En términos simples: es un descuento obligatorio que realiza quien paga (agente retenedor) al momento de la transacción, para luego consignar ese dinero directamente a la DIAN.
En este ecosistema participan tres figuras principales:
Agente Retenedor: Es quien realiza el pago y tiene la obligación legal de descontar el porcentaje correspondiente y girarlo al fisco.
Sujeto Pasivo: Es la persona o empresa que recibe el pago y a quien se le practica la retención. Este valor podrá restarlo en su declaración de renta anual.
Autorretenedor: Empresas que, bajo ciertas condiciones, se descuentan a sí mismas el porcentaje sobre sus ingresos y lo declaran mensualmente.
La ley designa a los siguientes actores como responsables de practicar la retención:
Personas Jurídicas: Empresas, sociedades y entidades públicas.
Fondos y Consorcios: Fondos de inversión, uniones temporales y comunidades organizadas.
Personas Naturales Comerciantes: Solo si en el año anterior sus ingresos brutos o patrimonio bruto superaron las 30.000 UVT (aproximadamente $1.571.220.000 para 2026).
Datos Clave para 2026: UVT y Tarifas
El eje de todos los cálculos para este año es el valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario), fijado en $52.374. Este aumento del 5,17% ajusta los montos mínimos (bases) a partir de los cuales se debe retener.
Tabla Resumen de Retención en la Fuente 2026
A continuación, los conceptos más relevantes para la operación diaria:
| Concepto de Retención | Base Mínima (UVT) | Base en Pesos (Aprox.) | Tarifa (%) |
| Compras generales (Declarantes) | 10 UVT | $524.000 | 2,50% |
| Compras generales (No declarantes) | 10 UVT | $524.000 | 3,50% |
| Servicios generales (Declarantes) | 2 UVT | $105.000 | 4,00% |
| Servicios generales (No declarantes) | 2 UVT | $105.000 | 6,00% |
| Honorarios (Personas Jurídicas) | 0 UVT | $0 | 11,00% |
| Arrendamiento Inmuebles | 10 UVT | $524.000 | 3,50% |
| Transporte de Carga | 2 UVT | $105.000 | 1,00% |
Importante: Para los salarios o ingresos laborales, la retención inicia cuando la base mensual depurada supera las 95 UVT ($4.975.530), con una tabla progresiva que va del 19% al 39%.
El Gran Riesgo: Declarar sin Pagar
Muchos contribuyentes cometen el error de presentar la declaración mensual para evitar sanciones de extemporaneidad, pero no realizan el pago. La DIAN ha sido tajante al respecto en 2026:
Ineficacia Legal: Las declaraciones presentadas sin pago total son ineficaces de pleno derecho; es decir, no producen efecto legal alguno.
Cobro Coactivo: Aunque sea ineficaz, el documento sirve como prueba de una “obligación clara y exigible”, permitiendo a la DIAN iniciar procesos de embargo y cobro administrativo.
Responsabilidad Penal: No consignar las sumas retenidas dentro de los plazos legales es un delito que puede conllevar penas de 48 a 108 meses de prisión.



