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Sanción DIAN por RUT desactualizado

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Muchos contribuyentes ven el RUT como un documento “de una sola vez”. Pero en la práctica, cuando hay una visita, un requerimiento, un trámite de facturación, un contrato o una verificación, el RUT suele ser uno de los primeros documentos que la DIAN contrasta con tu realidad operativa.

Y aquí está el problema: si cambiaste un dato y dejas pasar el plazo legal, la sanción ya se empieza a contar por días. La obligación de actualizar existe y el Estatuto Tributario fija multas específicas.

¿Qué “cruza” la DIAN con tu RUT?

La DIAN no solo mira si “tienes RUT”, sino si tu información coincide con lo que realmente haces. Los focos típicos de revisión son:

  • Dirección / ubicación: que la dirección registrada corresponda al lugar donde operas o recibes notificaciones.

  • Actividad económica (CIIU): que el/los códigos reflejen tu actividad real.

  • Responsabilidades tributarias: por ejemplo, si estás como responsable/no responsable, agente retenedor, etc., según corresponda.

Dato clave: la DIAN indica que el RUT debe actualizarse a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera el cambio.

El plazo legal: 1 mes… después empieza el “taxímetro”

Si transcurre más de un mes desde el cambio (mudanza, cambio de actividad, ajuste de responsabilidades, etc.) y no lo reportas, puede configurarse la infracción por no actualizar dentro del término.

¿Cuánto cuesta? Multas en UVT por cada día de retraso

La DIAN contempla estas sanciones cuando no actualizas el RUT oportunamente:

Situación Sanción
No actualizar información (general) 1 UVT por cada día de retraso
Si lo desactualizado es dirección o actividad económica 2 UVT por cada día de retraso
Información falsa, incompleta o equivocada 100 UVT (multa directa)

Ejemplo con UVT 2026 (para aterrizarlo a pesos)

La DIAN fijó la UVT 2026 en $52.374.

  • 1 UVT/día = $52.374 por día

  • 2 UVT/día = $104.748 por día

  • 100 UVT = $5.237.400 (multa directa)

La “trampa” real: cuidado con el escenario de 100 UVT (y el Art. 640)

Aquí va la corrección importante para que tu blog quede impecable:

  • La DIAN ha indicado que la exclusión de proporcionalidad/gradualidad del Art. 640 aplica, entre otras, para el numeral 4 del Art. 658-3 (el de 100 UVT por información falsa/incompleta/equivocada).

  • En cambio, la sanción diaria por no actualizar (numeral 3) no aparece listada ahí como excluida en esa circular.

Cuando la multa supera el negocio (sin inventar “casos”)

No necesitas decir “casos documentados” (eso te expone si no citas un expediente específico). Es mejor mostrar un escenario matemático real con UVT 2026:

  • Dirección desactualizada por 365 días (2 UVT/día):
    365 × 2 × $52.374 = $38.233.020

  • Dirección o actividad desactualizada por 477 días (2 UVT/día):
    477 × 2 × $52.374 = $49.964.796 ($50 millones)

El punto es contundente: la norma no pone un “tope” en UVT dentro de esa regla diaria, así que el valor crece con los días de mora.

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