El IVA en los Juegos de Suerte y Azar

En Colombia, los juegos de suerte y azar (JSA) no son solo una forma de entretenimiento; constituyen un monopolio rentístico. Esto significa que el Estado tiene la titularidad de las rentas que generan, las cuales están destinadas principalmente a los departamentos, municipios y al Distrito Capital.

Pero, ¿cómo se aplica el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en este sector? A continuación, desglosamos los puntos clave basados en la normativa vigente y los recientes conceptos de la DIAN.

Elementos Estructurales del Impuesto

Para entender cómo se liquida el tributo, es fundamental identificar a sus protagonistas y la base de cálculo:

  • Responsable: El operador del juego es quien debe responder ante la autoridad tributaria.
  • Sujeto pasivo económico: Recae sobre el jugador o apostador.
  • Hecho generador: Se produce con la circulación, venta u operación del juego.
  • Tarifa: Se aplica la tarifa general del 19%.
  • Causación: El impuesto se causa en el momento en que se realiza la apuesta o se adquiere el derecho a participar, lo cual se materializa con la expedición del tiquete o formulario.

La Base Gravable: ¿Sobre qué valor se paga?

Por regla general, el IVA se calcula sobre el valor de la apuesta y del documento que da derecho a participar. Sin embargo, existen bases gravables presuntas (fijas en UVT) para modalidades específicas:

Tipo de Juego

Base Gravable Mensual

Maquinitas o tragamonedas

20 UVT por máquina

Mesas de juego

290 UVT

Juegos de bingo

3 UVT por silla

Tragamonedas en locales de otra actividad principal

10 UVT

Excepciones y Reglas para el Juego Online

Un punto de gran relevancia actual es el tratamiento de los juegos por internet y las loterías.

  • Loterías: Se encuentran exceptuadas del IVA.
  • Juegos por Internet: Actualmente, los juegos operados exclusivamente por internet están exceptuados del IVA según el Estatuto Tributario vigente (Ley 2277 de 2022).
  • Claridad de la DIAN: Aunque han existido proyectos de ley y decretos legislativos (como el Decreto 1474 de 2025) que buscaban gravar estas apuestas o cambiar la base gravable a los “ingresos brutos”, la DIAN ha aclarado en su Concepto 0640 de 2025 que, mientras no se aprueben y promulguen cambios legislativos definitivos, la exención para plataformas digitales se mantiene.

Facturación y Deberes Formales

Los operadores deben cumplir con la obligación de facturar, aunque cuentan con flexibilidad en los medios:

  • Documentos Equivalentes: Se consideran válidos como factura la boleta, el formulario, el billete o cualquier instrumento que otorgue el derecho a participar.
  • Juegos Localizados: Al no entregarse siempre un tiquete por cada apuesta, se utiliza el “documento en juegos localizados”, que consolida las ventas diarias y sirve para soportar costos y deducciones.
  • Importante: El valor del IVA no debe integrarse al valor de la apuesta; debe discriminarse claramente.
Scroll to Top
Abrir chat
💬 Necesitas ayuda?
Hola👋
Que podemos hacer por ti?