La renovación de la matrícula mercantil es una obligación legal anual para todos los comerciantes en Colombia. Sin embargo, muchos empresarios desconocen que no renovar dentro del plazo establecido puede generar sanciones económicas importantes y afectar la continuidad del negocio.
¿Qué significa no renovar la matrícula mercantil?
No renovar la matrícula mercantil implica incumplir el deber legal de actualizar anualmente la información del comerciante dentro de los primeros tres meses del año.
Desde el punto de vista legal, el comerciante que no renueva:
Se considera en incumplimiento normativo
Puede ser tratado como si ejerciera el comercio sin estar matriculado
Evite sanciones por no renovar la matrícula mercantil
Desde el 11 de julio de 2014, con la entrada en vigencia de la Ley 1727 de 2014, se reforzaron las responsabilidades de los comerciantes inscritos en las Cámaras de Comercio.
A partir de esta reforma, todo comerciante que no renueve oportunamente su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio queda en la misma condición legal de quienes ejercen actividades mercantiles sin estar matriculados.
Esto significa que estarán sujetos a las sanciones previstas en el Código de Comercio, incluyendo multas económicas significativas.
Multas por no renovar la matrícula mercantil Artículo 30 – Ley 1727 de 2014
El comerciante que no renueve oportunamente su matrícula mercantil estará sujeto a las sanciones del artículo 37 del Código de Comercio, aplicables a quienes ejercen profesionalmente el comercio sin registro mercantil.
Además, las Cámaras de Comercio deben reportar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo (31 de marzo), el listado de comerciantes que incumplieron la renovación.
Artículo 37 – Código de Comercio
Quien ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrito en el registro mercantil incurrirá en multa de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Esta sanción también aplica cuando:
No se renueva la matrícula mercantil
No se inscribe o renueva un establecimiento de comercio
La sanción es impuesta por la autoridad competente, como la Superintendencia de Sociedades.
Riesgos adicionales para tu negocio
Además de las multas, no renovar la matrícula mercantil puede generar:
Suspensión temporal de la actividad comercial.
Cancelación de la matrícula mercantil por inactividad prolongada.
Pérdida de credibilidad ante clientes, proveedores y entidades financieras.
Imposibilidad de participar en procesos de contratación con el Estado.
Bloqueos en trámites bancarios y administrativos.
Casos comunes de incumplimiento
Algunos errores frecuentes son:
Renovar la empresa, pero no los establecimientos de comercio.
Pensar que si no hubo actividad, no es necesario renovar.
Dejar pasar varios años sin renovar por desconocimiento.
No actualizar correctamente la información financiera.
¿Cómo evitar sanciones?
Para evitar sanciones y riesgos legales:
Renueva la matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año.
Verifica que todos los establecimientos estén incluidos.
Ten lista la información financiera al cierre del 31 de diciembre.
Revisa que los datos del comerciante o representante legal estén actualizados.



