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DECRETO 0379 DEL 07 DE ABRIL 2026

Cambios del Decreto 379 de 2026

El Decreto 379 de 2026, expedido el 7 de abril de 2026, introdujo una modificación relevante en la forma en que los trabajadores independientes en Colombia pueden calcular sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

La norma ajusta el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y elimina el anexo técnico anterior sobre presunción de costos, trasladando esa facultad directamente a la UGPP, que será la entidad encargada de definir y actualizar los porcentajes mediante resolución.

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¿Qué cambió con el Decreto 379 de 2026?

El principal cambio es que ya no se aplicará automáticamente el esquema fijo de costos presuntos contenido en el anexo técnico del Decreto 780 de 2016.

Ahora, los porcentajes de costos serán definidos y actualizados por la UGPP, según la actividad económica del trabajador independiente.

Esto significa que el sistema será más dinámico y podrá ajustarse a la realidad económica del país, inflación, mercado laboral y comportamiento sectorial.

¿A quién aplica este decreto?

El Decreto 379 de 2026 aplica principalmente a:

  • Trabajadores independientes por cuenta propia.
  • Personas con contratos diferentes al de prestación de servicios personales.
  • Independientes que incurran en subcontratación, compra de insumos o expensas.

Nuevo procedimiento para liquidar aportes

La norma mantiene la estructura general del cálculo de aportes. El trabajador deberá seguir estos pasos:

1. Determinar el ingreso bruto

Se identifica el total de ingresos obtenidos durante el periodo correspondiente.

2. Descontar costos

El trabajador podrá elegir entre dos opciones:

Opción A: Costos reales soportados

Descontar los costos asociados a la actividad económica, siempre que cumplan requisitos legales y tributarios.

Opción B: Presunción de costos UGPP

Aplicar el porcentaje de costos fijado por la UGPP mediante resolución vigente.

3. Calcular el aporte

Con el ingreso resultante se liquidan los aportes al sistema de:

  • Salud
  • Pensión
  • Riesgos laborales (si aplica)

¿Por qué es importante este cambio?

Este decreto tiene impacto directo porque:

Mayor actualización normativa

Los porcentajes ya no quedarán congelados en un anexo técnico, sino que podrán modificarse periódicamente.

Más control de la UGPP

La entidad podrá solicitar soportes de costos al aportante. Si no existen soportes, aplicará el coeficiente definido oficialmente.

Posibles variaciones en aportes

Dependiendo de la actividad económica y de futuras resoluciones, algunos independientes podrían pagar más o menos.

¿Qué pasa si no tengo soportes de costos?

El decreto es claro: si el aportante no cuenta con documentos válidos que respalden sus costos reales, la UGPP podrá aplicar el porcentaje oficial correspondiente a la actividad reportada.

Por eso, conservar facturas, cuentas de cobro, contratos y soportes contables sigue siendo fundamental.

Recomendaciones para trabajadores independientes

Revise su actividad económica

Verifique que el código CIIU registrado corresponda realmente a su actividad principal.

Organice soportes contables

Mantenga evidencia de gastos y costos deducibles.

Consulte futuras resoluciones de la UGPP

El impacto real del decreto dependerá de los porcentajes que la entidad publique.

Busque asesoría especializada

Una correcta liquidación evita sanciones, intereses y procesos de fiscalización.

El Decreto 379 de 2026 moderniza el sistema de aportes para trabajadores independientes en Colombia. El cambio central es que la presunción de costos deja de depender de un anexo fijo y pasa a ser administrada directamente por la UGPP.

Esto exige mayor seguimiento normativo y mejor organización financiera para evitar errores en la liquidación del IBC y de los aportes a seguridad social.

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