Administrar pagos a contratistas y proveedores no solo implica pagar a tiempo. También significa aplicar correctamente la retención en la fuente, una obligación tributaria clave para evitar errores, sanciones y requerimientos de la DIAN.
Uno de los errores más frecuentes en las empresas es no saber si un pago corresponde a honorarios, comisión o servicios, y por tanto aplicar una tarifa equivocada.
En esta guía práctica y actualizada para 2026 te explicamos cómo diferenciarlos, qué porcentaje aplicar y cuáles casos especiales debes revisar antes de pagar.
¿Qué es la retención en la fuente?
La retención en la fuente es un anticipo del impuesto de renta que se descuenta al momento de realizar un pago o abono en cuenta.
Es decir, la empresa que paga retiene un porcentaje y lo consigna a la DIAN en nombre del proveedor o contratista.
Por eso, clasificar bien el concepto del pago es fundamental.
¿Cómo saber si es Honorario, Comisión o Servicio?
La DIAN analiza la realidad económica de la actividad, no solo el nombre del contrato. Aunque en el documento diga “prestación de servicios”, puede tratarse realmente de honorarios o comisiones.
1. Honorarios: Se paga por el conocimiento
Aplica cuando predomina el factor:
- Profesional
- Intelectual
- Técnico especializado
Ejemplos:
- Abogado
- Contador
- Diseñador
- Consultor
- Ingeniero especializado
👉 En resumen: se paga por la experiencia y capacidad técnica.
2. Comisión: Se paga por intermediar o conseguir negocios
Aplica cuando una persona actúa como enlace o mediador para lograr una operación comercial.
Ejemplos:
- Comisión por venta cerrada
- Captación de clientes
- Corretaje
- Gestión comercial externa
👉 Generalmente el pago es un porcentaje del negocio logrado.
3. Servicios: Se paga por ejecutar una labor
Es la categoría donde predomina el trabajo operativo, manual o técnico no especializado.
Ejemplos:
- Aseo
- Vigilancia
- Transporte
- Mensajería
- Mantenimiento básico
👉 Aquí se paga por la ejecución de la tarea.
Tarifas de Retención en la Fuente 2026
Retención por Honorarios y Comisiones
En estos conceptos se retiene desde el primer peso, sin cuantía mínima.
| Tipo de Persona | Condición | Tarifa |
|---|---|---|
| Persona Jurídica | Siempre | 11% |
| Persona Natural | Regla general | 10% |
| Persona Natural | Contratos o pagos superiores a 3.300 UVT | 11% |
| Profesor extranjero no residente | Menos de 182 días | 7% |
Retención por Servicios
Aquí cambia según si la persona natural declara renta o no declara renta
| Tipo de Persona | Tarifa |
|---|---|
| Persona Jurídica | 4% |
| Persona Natural Declarante | 4% |
| Persona Natural No Declarante | 6% |
Casos Especiales que Debes Tener en Cuenta
1. La base es el 100% del pago
La retención se calcula sobre el valor total pagado o abonado en cuenta, salvo excepciones específicas.
2. Viáticos o gastos reembolsables
Si se reembolsan gastos como:
- Tiquetes
- Hotel
- Transporte
y están debidamente soportados, sin generar utilidad al contratista, no estarían sujetos a retención.
3. Contratos de obra o administración delegada
La retención aplica solo sobre los honorarios del contratista, no sobre la totalidad de recursos administrados.
4. Publicidad y servicios informáticos
Publicidad
Se trata como servicio especializado y puede manejarse como honorarios.
Desarrollo de software y páginas web
- Declarantes: 3,5%
- No declarantes: 10%
Errores Comunes en las Empresas
❌ Aplicar 4% a un consultor especializado
❌ Tratar una comisión como servicio
❌ No validar si la persona natural declara renta
❌ Retener sobre valores reembolsables sin revisar soportes
❌ Confiarse solo en el nombre del contrato
Aplicar correctamente la retención en la fuente en 2026 no es solo un tema contable: es una decisión estratégica que protege a la empresa frente a sanciones y mejora el cumplimiento tributario.
La clave siempre será identificar la naturaleza real del pago: conocimiento, intermediación o ejecución.
Si tienes dudas sobre un contrato específico, lo mejor es revisarlo antes de pagar. Una mala clasificación puede salir costosa.



