...
Sistema Tributario Colombiano

Todo lo que debes saber sobre los Regímenes Tributarios

El sistema tributario colombiano puede parecer un laberinto para muchos emprendedores y empresarios. Sin embargo, elegir el régimen adecuado es una decisión estratégica que puede impactar directamente en la rentabilidad y operatividad de la empresa. En Colombia, el sistema permite que las personas naturales y jurídicas elijan entre diferentes modalidades o regímenes fiscales.

Actualmente, el sistema tributario se clasifica en tres regímenes principales: el Régimen Ordinario, el Régimen Simple de Tributación (RST) y el Régimen Tributario Especial (RTE).

1. Régimen Ordinario

Este es el régimen general y aplica a la gran mayoría de las personas naturales y jurídicas en Colombia. Por defecto, las empresas son contribuyentes de este régimen a menos que soliciten explícitamente su ingreso a otro modelo.

Características y Obligaciones Principales:

  • Impuesto de Renta para Empresas: Aplica una tarifa general del 35%.

  • Impuesto de Renta para Personas Naturales: Se determina mediante una tabla de tarifas progresivas que van desde el 0% hasta el 39%, dependiendo del nivel de ingresos.

  • Ventaja clave: Suele ser ideal para empresas con ingresos y gastos altos, ya que permite deducir múltiples costos y aprovechar descuentos fiscales.

2. Régimen Simple de Tributación (RST)

El RST es un modelo opcional creado para simplificar el cumplimiento de obligaciones. Es un sistema que favorece al empresario y al emprendedor, generando ahorros al pagar los impuestos de manera unificada.

Características y Obligaciones Principales:

  • Unificación: Permite integrar hasta 6 impuestos (incluyendo Renta, IVA e ICA) en una sola declaración anual consolidada.

  • Pagos: Se paga mediante anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN. Es obligatorio presentar estos anticipos así el ingreso en ese periodo sea de cero pesos ($0).

  • Límites: Está disponible para personas naturales y jurídicas con ingresos anuales inferiores a 100.000 UVT. Si se trata de profesiones liberales, los ingresos no podrán superar las 12.000 UVT.

3. Régimen Tributario Especial (RTE)

Este régimen es exclusivo para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), tales como fundaciones, corporaciones y asociaciones. Su fin no es perseguir un beneficio económico, sino lograr una finalidad social, altruista, humanitaria o comunitaria.

Características y Beneficios:

  • Tarifa Diferencial: Disfrutan de una tarifa diferencial del 20% sobre el beneficio neto o excedente.

  • Exención: Este excedente tendrá la calidad de exento si se destina a programas que desarrollen la actividad meritoria de la entidad.

  • Donaciones: Quienes realicen donaciones a estas entidades pueden aplicar un descuento tributario en renta equivalente al 25% del valor donado.

Y qué ocurre con el IVA?

En términos de IVA, los actores se dividen en “responsables” (antes régimen común) y “no responsables” (antes régimen simplificado).

  • Responsables de IVA: Personas naturales y jurídicas que venden productos o servicios gravados. Tienen la obligación de declarar IVA bimensualmente o cuatrimestralmente y expedir factura electrónica.

  • No Responsables de IVA: Aplicable a pequeños comerciantes, artesanos, minoristas y agricultores. Sus ingresos brutos no deben ser mayores a 3.500 UVT y deben tener máximo un solo establecimiento de comercio.

📅 Tiempos y Plazos de Presentación de Impuestos para 2026

Para evitar sanciones, es vital conocer las fechas estipuladas por la DIAN para 2026. Los plazos dependen del último dígito del NIT del contribuyente:

1. Impuesto sobre la Renta:

  • Personas Jurídicas (No grandes contribuyentes): Se paga en dos cuotas. La presentación de la declaración y el pago de la primera cuota va del 12 al 26 de mayo de 2026. El pago de la segunda cuota está programado entre el 9 y el 23 de julio de 2026.

  • Personas Naturales: Las fechas para declarar y pagar se desplazan al segundo semestre. Los vencimientos comienzan el 12 de agosto de 2026 (para cédulas terminadas en 01 y 02) y se extienden progresivamente hasta el 26 de octubre de 2026 (para las terminadas en 99 y 00).

2. Régimen Simple de Tributación (RST):

  • Declaración Anual: El plazo máximo para presentar la declaración consolidada del año gravable 2025 fue entre el 20 y el 24 de abril de 2026.

  • Anticipos Bimestrales: Deben presentarse periódicamente. Por ejemplo, el anticipo correspondiente al bimestre enero-febrero de 2026 se presenta en mayo (del 12 al 26).

3. IVA y Retención en la Fuente:

  • Los responsables de IVA y agentes retenedores deben cumplir con sus declaraciones de forma bimestral, cuatrimestral o mensual según corresponda. Por ejemplo, para el bimestre marzo-abril o para las retenciones del mes de abril de 2026, las fechas de presentación y pago son entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.

Para determinar con certeza a cuál régimen pertenece tu actividad económica, puedes gestionar y consultar tu Registro Único Tributario (RUT) directamente en la página oficial de la DIAN. Recuerda que apoyarte en un contador experto te asegurará tomar una decisión informada, aprovechar los beneficios tributarios y cumplir a tiempo con el calendario fiscal.

Si necesitas ayuda profesional, puedes solicitar asesoría contactándonos directamente a nuestro  WhatsApp.

Scroll to Top
Abrir chat
💬 Necesitas ayuda?
Hola👋
Que podemos hacer por ti?